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Cómo facturar como fotógrafo: España y Alemania

7 min de lectura

Introducción

Facturar como fotógrafo autónomo en España implica gestionar dos impuestos distintos en la misma factura: el IVA y la retención de IRPF. Esta guía explica cómo hacerlo correctamente.


España: Factura de fotógrafo autónomo

IVA e IRPF — Lo que debes saber

Cuando facturas a una empresa o profesional como fotógrafo autónomo, tu factura incluye:

  1. IVA — se suma a tu base imponible (tipo general: 21%)
  2. Retención IRPF — se resta de lo que cobra el cliente (tipo general: 15%)

El cliente te paga el total (base + IVA - retención). La retención la ingresa el cliente directamente a Hacienda en tu nombre.

Tipos de IRPF

SituaciónTipo IRPF
Autónomo general15%
Primeros 3 años como autónomo7%

Ejemplo de factura de fotógrafo en España

ConceptoImporte
Sesión fotográfica1.000,00 €
IVA 21%+210,00 €
Retención IRPF 15%−150,00 €
Total a pagar1.060,00 €

Nuevo autónomo: Si llevas menos de 3 años, aplica el 7% de retención en lugar del 15%. Consulta con tu gestor.

Datos obligatorios en la factura

  • Número de factura (correlativo y sin saltos)
  • Fecha de emisión y fecha de prestación del servicio
  • Tu NIF y el NIF del cliente
  • Descripción detallada del servicio
  • Base imponible, tipo y cuota de IVA
  • Tipo y cuota de retención IRPF

Alemania: Factura de fotógrafo

En Alemania, el IVA estándar es el 19% MwSt. Los fotógrafos con ingresos inferiores a 22.000 €/año pueden acogerse a la Kleinunternehmerregelung (régimen de pequeña empresa) y no cobrar IVA, pero deben indicarlo expresamente en la factura:

Gemäß §19 UStG wird keine Umsatzsteuer berechnet.


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